NouCOPC - Reforma Estatutos

El Defensor del Colegiado/a
Por Joaquín Morata. Col. 6247


 

 

Mi concepto de lo humano está mucho más próximo a Rousseau que a Hobbes. Aunque eso no quiere decir que yo tenga razón y que, en muchas ocasiones el hombre no sea una auténtica fiera para el hombre.

El argumento que justifica la figura del Defensor del Colegiado es simple: si el hombre es bueno por naturaleza, no debemos preocuparnos de nada. No obstante, como esto no siempre es así, mejor que protejamos a los hombres buenos de los que pierden el horizonte de la bondad.

Entiendo que admitir la necesidad de esta figura parece que implique admitir que el colegiado está o puede estar indefenso ante el poder. Pero eso es algo que el mismo Derecho Administrativo ya reconoce. No hay que asustarse por ello.

El colegiado no puede abusar de la Junta de Gobierno. No tiene poder para ello. Desgraciadamente, no ocurre lo mismo al contario…

Pero no hay que quedarse sólo con el aspecto de defensa del colegiado frente a la misma institución del COPC. El Defensor del Colegiado es una figura necesaria para proteger al colegiado frente al poder de cualquier Administración, frente a terceros e incluso frente a otros colegiados.

No es una idea ajena a nuestros vigentes Estatutos. De hecho una de las funciones del COPC es la proteger al colegiado. La creación del Defensor del Colegiado operativiza esa función.

He dejado para el final, lo que para mí fue el principio: la creación del Defensor del Colegiado, el Síndic de Greuges o como se quiera etiquetar.

Si has analizado mi propuesta en los distintos apartados, puede apreciarse una visión bastante ejecutiva del COPC. Es decir, queda en manos de la Junta de Gobierno el nombramiento de las Delegaciones, de las Secciones, etc.

Ahora no es así. Y, sin embargo, la indefensión del colegiado y colegiada frente al poder de la Junta de Gobierno es evidente. No hace falta tener mucha imaginación para darse cuenta de que con más poder en manos de la Junta de Gobierno, más necesidad hay de medidas de control.

La necesidad de unas adecuadas y rotundas medidas de control del ejercicio del poder siempre es algo sano para evitar el abuso. Con mi propuesta de Estatutos, esa necesidad es algo imprescindible.

La nueva Ley de Colegios Profesionales introduce a la Administración, por fin, en el juego. Se podrá acudir a la Generalitat para recurrir decisiones de los Colegios Profesionales pero creo que aunque eso es una opción más, no es la solución. La figura del Defensor del Colegiado, independiente y con capacidad de obrar, es una garantía sea cual sea la Junta de Gobierno que ostente el poder.

Estoy convencido de que, de haber existido esa figura, muchos colegiados y colegiadas se hubieran evitado mucho malestar ante la prepotencia del poder.

 

 


Tus comentarios sobre el tema:
(por un Colegio Profesional que escuche al colegiado)

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