NouCOPC - Reforma Estatutos

Sobre el Consejo Social del COPC
Por Joaquín Morata. Col. 6247


 

 

Lo que sigue son reflexiones con la intención que facilitar el debate sobre el tema. Ofreciéndose unas conclusiones provisionales y un proyecto de reestructuración de la figura del Consell Social en el COPC

Lo plasmaré en puntos de manera que permitan la discusión del modo más concreto posible.

ORIGEN

Del análisis que he realizado sobre la institución del Consell Social he llegado a las siguientes conclusiones:

- Es una figura que viene establecida en la LOU. Es decir, preceptiva en el mundo universitario.
- No he encontrado legislación que prescriba la institución del Consejo Social en otros ámbitos. De hecho, en los Estatutos de Colegios Profesionales (Medicina y Abogacía) no aparece dicha institución.

Estos primeros puntos podrían promover la reflexión de cómo se ha incorporado esta figura a los Estatutos del COPC. Qué motivó, en su día, la incorporación del Consell Social a los Estatutos. Eso nos permitiría tener una idea de su origen y podría explicar su regulación en los actuales Estatutos.


FUNCIONES

Siguiendo con el análisis de los distintos Estatutos y Reglamentos en que aparecen reguladas las funciones del Consell Social (fundamentalmente en Universidades), se puede llegar a las siguientes conclusiones:

- Es un órgano de participación de la sociedad en la Institución a la que pertenece el Consell Social.
- Tiene poderes de aprobación de presupuestos.
- Tiene una clara función de control y supervisión de la Institución a la que pertenece.


SENTIDO

Analizando todas las reglamentaciones que he conseguido parece quedar claro que el sentido de esta figura es doble, desde mi punto de vista:

- Impedir que la Institución se aliene. Que sus órganos de gobierno se olviden de aquellos a los que sirven. O dicho de un modo más suave: facilitar que la sociedad receptora de los servicios de la Institución pueda dinamizar el gobierno de la Institución para la satisfacción de sus usuarios.
- Ejercer algún tipo de control y/o supervisión sobre la Institución desde una perspectiva ajena a la misma.

COMPOSICIÓN

Del mismo análisis se desprenden dos conclusiones:

- El Consejo Social está fundamentalmente compuesto por personas ajenas a la Institución.
- La presencia de los órganos de gobierno de la Institución en ningún caso es mayoritaria.


Hasta aquí el análisis de lo que se recoge en otras reglamentaciones sobre el Consell Social.


Tus comentarios sobre el tema:
(por un Colegio Profesional que escuche al colegiado)

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