NouCOPC - Reforma Estatutos

Comisión Deontológica
Lo que dicen ahora los Estatutos (comentado)


 

 

A continuación se presenta el articulado actual con comentarios que argumentan el cambio.

Los comentarios, como siempre, van en cursiva.


Article 81
La Comissió Deontològica és un òrgan col•legial de caràcter deliberant i consultiu, que actua per delegació de la Junta de Govern i que té per missió intervenir en tot el que es relaciona amb l'ètica, la deontologia i l'exercici professional.

Como todos los artículos introductorios, suelen ser muy bonitos y genéricos, incluso algunos vacíos, pero suelen incluir alguna información significativa.

En este caso llama la atención que actúe por delegación de la Junta de Gobierno. Lo cual, sin otra interpretación posible, quiere decir que sólo se mueve si la Junta de Gobierno lo decide. Al menos, los Estatutos no especifican el margen de maniobra que posee. Lo cual, si nos ponemos duros en plan… “si no lo pone es que no”, pues queda como he indicado, en manos de la Junta de Gobierno.

Creo que, si no se quiere una Comisión Deontológica en plan Santa Inquisición o como herramienta de sometimiento al poder, dicha Comisión debería de ser bastante más independiente, eso sí, con mecanismos de control que no permitan el abuso.

No obstante, esa “delegación” por parte de la Junta de Gobierno, debe de hacer referencia al hecho de que las sanciones (última consecuencia de un expediente disciplinario) sólo puede imponerlas la Junta de Gobierno. Y, en ese sentido, estaría justificado el redactado. Aunque no costaba mucho indicarlo con detalle.

Article 82
Funcions
1. Elaborar i actualitzar el Codi Deontològic de la professió.
2. Recollir i tractar qualsevol tipus de consulta, denúncia o queixa que s'adreci al Col•legi derivada de l'exercici professional dels col•legiats.
3. Fer les diligències oportunes per establir les responsabilitats derivades de denúncies adreçades al Col•legi.
4. Proposar obrir expedients disciplinaris i proposar sancions, si cal.
5. Atendre les consultes sobre actuacions professionals.
6. Fer estudis i valoracions, i elaborar recomanacions pràctiques o formatives referides a l'ètica i a la deontologia de l'exercici professional de la psicologia.
7. Promoure actes, seminaris o col•loquis que tractin sobre l'ètica i la deontologia.
8. Denunciar l'intrusisme i els fets socials que atemptin contra els drets, el respecte i la convivència entre les persones.

Como en todo articulado en que se especifican funciones para un órgano de una institución, se puede ver que se detallan funciones sin especificar bien qué se entiende por cada concepto.

Lo normal es que, detrás de un articulado tan general, haya un Reglamento más concreto que desarrolla y especifica esos detalles. Quizá existe, pero a mí me lo han negado y debo de partir de que o no existe o está oculto en las mazmorras. Así que analizaré algunos puntos partiendo de que ese Reglamento no existe.

Entre las funciones que se le asignan a la Comisión Deontológica hay algunas de carácter genérico y formativo que son obvias.(puntos 1, 6 y 7), otro que tiene que ver con el intrusismo (punto 8) y el resto parece tener que ver con la praxis profesional de los colegiados.

Supongo que los puntos en que se encomienda a la Comisión la labor de actualizar el Código Deontológico, promover actos de divulgación sobre ética y demás, no son cuestionables.

La persecución del intrusismo es deseable por todos los colegiados, presentes y futuros. Aunque, como en lo expuesto en el párrafo anterior, hecho de menos algo más de concreción en el cómo hacerlo.

En cuanto a los puntos relativos a los expedientes disciplinarios de los colegiados, creo que es un aspecto muy serio como para que no esté regulado en detalle. Y si no lo está, creo que estamos ante un fallo muy gordo.

El punto 8, el de denunciar el intrusismo, debería ser más amplio para incluir claramente a la Administración y denunciar esos múltiples casos en que personas sin licenciatura en psicología ocupan puestos con funciones propias de los licenciados, por ejemplo.


Los artículos que siguen detallan la composición y algo del funcionamiento interno y organización de la Comisión Deontológica. Los comentaré en conjunto porque forman una cierta unidad.


Article 83
Composició
Està composta per entre 5 i 8 col•legiats, amb un mínim de set anys d'experiència professional i representatius de diferents especialitats i àmbits de la intervenció professional. Pot comptar amb l'assessorament d'un expert jurídic, que participa en les tasques en qualitat d'assessor.
Article 84
Els membres de la Comissió Deontològica són designats per la Junta de Govern i es renoven de manera parcial cada 3 anys. A la primera renovació deixen el càrrec la meitat dels membres, començant pels més antics, i a la segona renovació, la resta de membres.

Estos dos artículos merecen un trato conjunto. Lo primero que destaca, aunque no es anormal en otros Estatutos, es que los miembros de la Comisión Deontológica sean designados por al Junta de Gobierno. Aparentemente sin más control.

También llama la atención que no haya requisitos que impidan ser miembro de la Comisión, entre otros, evidentemente, estar implicado en algún tipo de expediente disciplinario o ser primo-hermano de la señora de la limpieza (permitidme la tontería pero el Derecho tiene este punto serio y pesado que lo hace difícil de digerir).

El número de colegiados/as, el tiempo de experiencia, que represente a diferentes especialidades… Sobre ese punto, es evidente que los miembros de la Deontológica (como también se la llama) deberían de ser elegidos de aquellas especialidades que, mayoritariamente, reciben quejas o denuncias.

Que cuente (no que pueda, que cuente) con un asesor jurídico: Asesor jurídico que haga simplemente de eso: de asesor de la Comisión. No, tal como funciona ahora el COPC, en que los asesores jurídicos se permiten (les permiten) el lujo de responder directamente al colegiado/a de lo que debería responder la Junta de Gobierno o la Comisión Deontológica. No hay que olvidar la relativa responsabilidad civil y penal que tienen los asesores.

Más cosas: la renovación cada 3 años es un detalle curioso. Asegura que, durante el mandato de una Junta de Gobierno electa, puede haber miembros de la Comisión Deontológica elegidos por la Junta de Gobierno que perdió las elecciones.

Eso puede ser muy interesante como mecanismo de control de abuso de la Comisión por parte del poder, pero también puede convertir a la Comisión en otro campo de batalla en caso de elecciones mal perdidas o mociones de censura.

Me encantaría saber qué argumento legal/racional motivó la especificación de ese modo de componer la Comisión.

Por otra parte, el nombramiento de los miembros de un órgano ante el cual los colegiados pueden tener que dar explicaciones no puede recaer sólo en la Junta de Gobierno. La ratificación debería estar en manos de la Junta General de Colegiados.


Article 85
Els membres de la Comissió Deontològica escullen entre ells mateixos un president i un vicepresident.
Aquests càrrecs es renoven cada tres anys en una reunió ordinària de la Comissió Deontològica, i no impliquen cap remuneració econòmica llevat de les despeses directes que, per alguna gestió, es puguin derivar i que ha d'autoritzar la Junta de Govern.

Amén.

Amén al hecho de que esos colegiados y colegiadas que, designados por la Junta de Gobierno, tienen la tremenda responsabilidad de pronunciarse sobre la buena o mala praxis de sus colegas tengan que hacer dicha tarea sin más remuneración que los gastos.

No estoy por el derroche de nuestras cuotas… pero… esta situación lleva al siguiente absurdo: la única persona que cobra en la Comisión Deontológica es el asesor jurídico (evidentemente)… lo cual parece que está llevando a que los reales miembros de la Comisión no tengan un gran interés en currarse una tarea de tanta trascendencia (especialmente para aquellos que, por alguna razón, se ven implicados en un expediente disciplinario). Y claro, al asesor jurídico, los colegiados de a pié no podemos pedirle explicaciones… porque depende directamente de la Junta de Gobierno.

Mala espina me da el hecho de que quien tenga que resolver sobre si una práctica profesional se ajusta al Código Deontológico no tenga ninguna compensación por dedicar su tiempo al asunto. No sé el interés que puede tener por asistir a cuantas reuniones sean necesarias para decidir con conocimiento de causa.

Me temo que este artículo favorece que la gestión, tramitación y estudio de los expedientes disciplinarios recaiga en personal que no debería ni tener acceso a esa información, ni tiene capacidad para hacerlo y, lo más importante, que no se le puede exigir responsabilidad por cualquier mala actuación al respecto (léase: asesores).


Article 86
El president té la funció de convocar i moderar les reunions, representar la Comissió Deontològica i ser el portaveu dels seus acords davant els òrgans del COPC.
El vicepresident substitueix el president en cas d'absència.

Article 87
La Comissió Deontològica es reuneix un mínim de 4 cops l'any, i en una d'aquestes reunions es renoven els càrrecs de president i vicepresident.

Imaginemos que un colegiado/a es denunciado (justa o injustamente) ante la Comisión. Se abre expediente disciplinario en fecha tal… y no se toma ninguna decisión… como mínimo, hasta cuatro meses después…

Puedes cansarte de escribir y reclamar que, oficialmente, no deberías de tener respuesta hasta que la Comisión vuelva a reunirse.

En un asunto tan serio que juega con la tranquilidad y seguridad profesional de los colegiados, no se puede funcionar de manera “amateur” y sin prisas.

Article 88
La Comissió Deontològica, a proposta de la Junta de Govern del COPC i per delegació d'aquesta, pot mantenir les relacions i els contactes necessaris amb les instàncies corresponents de les organitzacions professionals de la resta de l'Estat o internacionals per aconseguir les finalitats que els són pròpies

Este último artículo tan mono supongo que no merece más análisis.

Acabando, pero no el final..., seguro que ya has tenido la sensación de que si estamos hablando de una Comisión que persigue de algún modo actuaciones indeseables… debe de contar con alguna herramienta para castigar a quien realice tales actuaciones.

Es decir, las sanciones que se pueden aplicar son un aspecto inseparable de la actividad de la Comisión Deontológica puesto que su actividad puede derivar precisamente en ello: en una sanción.

El apartado dedicado en los Estatutos al Régimen Disciplinario es casi inseparable de este apartado que acabo de analizar, aunque se analizará en otro documento. No obstante, la nueva Ley de Colegios Profesionales regula el aspecto disciplinario con mucho detalle y deberá ser incorporado a los nuevos Estatutos, así que no habrá mucho que rascar sobre ese apartado.



Tus comentarios sobre el tema:
(por un Colegio Profesional que escuche al colegiado)

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