NouCOPC - Reforma Estatutos

Régimen Disciplinario
Por Joaquín Morata. Col. 6247


 

 

Esta sección de los Estatutos está estrechamente ligada a la de la Comisión Deontológica por cuanto parece que es esta Comisión la que tramita expedientes y propone sanciones cuando estamos en casos de mala praxis o hay denuncias de particulares o de algún otro profesional hacia un colegiado. O así debería de ser.

Supongo que todos estamos de acuerdo en que, cuando se comete una infracción hay que apechugar con la sanción correspondiente.

Bien.

Sobre este punto no tengo nada que decir por una simple razón: La Ley 7/2006 del Ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (esa nueva ley a la que ya se deberían de haber adaptado los Estatutos de nuestro colegio) lo establece todo y con mucho detalle. Por lo tanto, unos nuevos Estatutos deben, simplemente, recoger todo lo que en ella de detalla. Y poco más.

Lo que sí es importante, aunque es algo que también establece el sistema jurídico, es que todo el proceso esté MUY claro para todos. Una de las reglas del derecho es evitar la indefensión del imputado. Algo que nuestro colegio profesional se salta a la torera, por activa y por pasiva (aunque para que estas palabras tengan peso lo tendría que decir un juez, claro está). De momento, lo dejo en una opinión. Opinión que, desgraciadamente suscriben bastantes colegiados que aún esperan respuestas a sus escritos o demandas.

Una vez más me veo pensando y reclamando lo mismo: garantías, transparencia, seguridad jurídica.

¿Soy un paranoico o la forma de gestionar nuestro Colegio profesional me ha dado motivos para ello?.

Eso… es cosa opinable y cada cual tendrá la suya.


 

 


Tus comentarios sobre el tema:
(por un Colegio Profesional que escuche al colegiado)

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